El Reus, expulsado de las competiciones profesionales
El Juez de Disciplina Social acuerda la expulsiĆ³n temporal de 3 aƱos del Reus de la competiciĆ³n profesional y le impone una multa accesoria de 250.000 € por el incumplimiento de los deberes adquiridos con sus futbolistas
En la maƱana de hoy el Juez de Disciplina Social de LaLiga ha emitido ResoluciĆ³n en el expediente disciplinario 4/2018-19 incoado contra el Reus en la que acuerda la expulsiĆ³n temporal de 3 aƱos del Club de la competiciĆ³n profesional y le fija una multa econĆ³mica accesoria de 250.000 euros.
El Juez de Disciplina Social considera que, a la luz de la documentaciĆ³n obrante en el expediente, ha quedado indudablemente acreditada, mediante las actas de la ComisiĆ³n Paritaria LaLiga-AFE -y de la ComisiĆ³n Mixta LaLiga-AFE- y mediante el Informe de AuditorĆa anudado a Ć©se, la comisiĆ³n de la conducta tipificada en el art. 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga, esta es: el incumplimiento del Reus de los deberes o compromisos adquiridos -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravĆsima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el Club. Estos hechos probados, que llevan a la comisiĆ³n de la conducta tĆpica y antijurĆdica anteriormente seƱalada, no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de ResoluciĆ³n del Instructor.
Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad norteamericana, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propĆ³sitos y condiciones lĆcitos en sĆ mismos, configura una operaciĆ³n que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador (que versa sobre hechos efectivamente producidos e infracciones efectivamente cometidas), carece de producir ningĆŗn efecto. Como concluye el Juez de Disciplina Social: “el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creĆble o no) de una entidad despuĆ©s de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de Ć©l no puede tener efectos enervadores de la sanciĆ³n”.
Una vez probada la comisiĆ³n de la infracciĆ³n, se manifiesta en la ResoluciĆ³n la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanciĆ³n: la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competiciĆ³n profesional) y la reincidencia (esto es, haber sido sancionado el Reus, anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos, en el expediente 2/2017-2018 por la comisiĆ³n de la infracciĆ³n muy grave tipificada en el art. 69.2.b, si bien en su vertiente de incumplimientos con el Estado; y mediante ResoluciĆ³n de 11 de abril de 2018 del ComitĆ© de Control EconĆ³mico de LaLiga, por la comisiĆ³n de la infracciĆ³n grave del art. 78.bis.3.b) de los Estatutos Sociales de La Liga).
La consecuencia necesaria y automĆ”tica (porque la normativa no prevĆ© otra alternativa) para cuando concurren la especial gravedad y la reincidencia en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n consistente en el incumplimiento de los deberes adquiridos con los deportistas es la sanciĆ³n de expulsiĆ³n de la competiciĆ³n profesional (art. 78.B.3 de los Estatutos Sociales de LaLiga y 23.4 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva -en conexiĆ³n con el art. 79.3.d) de la Ley del Deporte-).
Esa expulsiĆ³n, atendiendo a la naturaleza de la infracciĆ³n cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, se fija como temporal (y no definitiva), y no en su grado mĆ”ximo, como propone el instructor (de 5 aƱos), sino en el mĆnimo para esta sanciĆ³n, de 3 aƱos.
Adicionalmente, y como medida tambiĆ©n prevista legal y estatutariamente, se le impone al Club una multa econĆ³mica de 250.000 euros, ponderada igualmente entre los dos valores lĆmite de 180.303,64 y 300.506,00 euros.
Finalmente, informar que contra esa ResoluciĆ³n cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince dĆas hĆ”biles a contar desde el siguiente a su notificaciĆ³n, si bien Ć©sta serĆ” ejecutiva, se presumirĆ” vĆ”lida y producirĆ” los efectos en ella previstos desde la fecha de su notificaciĆ³n.
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Foto: LaLiga |
En la maƱana de hoy el Juez de Disciplina Social de LaLiga ha emitido ResoluciĆ³n en el expediente disciplinario 4/2018-19 incoado contra el Reus en la que acuerda la expulsiĆ³n temporal de 3 aƱos del Club de la competiciĆ³n profesional y le fija una multa econĆ³mica accesoria de 250.000 euros.
El Juez de Disciplina Social considera que, a la luz de la documentaciĆ³n obrante en el expediente, ha quedado indudablemente acreditada, mediante las actas de la ComisiĆ³n Paritaria LaLiga-AFE -y de la ComisiĆ³n Mixta LaLiga-AFE- y mediante el Informe de AuditorĆa anudado a Ć©se, la comisiĆ³n de la conducta tipificada en el art. 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga, esta es: el incumplimiento del Reus de los deberes o compromisos adquiridos -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravĆsima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el Club. Estos hechos probados, que llevan a la comisiĆ³n de la conducta tĆpica y antijurĆdica anteriormente seƱalada, no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de ResoluciĆ³n del Instructor.
Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad norteamericana, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propĆ³sitos y condiciones lĆcitos en sĆ mismos, configura una operaciĆ³n que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador (que versa sobre hechos efectivamente producidos e infracciones efectivamente cometidas), carece de producir ningĆŗn efecto. Como concluye el Juez de Disciplina Social: “el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creĆble o no) de una entidad despuĆ©s de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de Ć©l no puede tener efectos enervadores de la sanciĆ³n”.
Una vez probada la comisiĆ³n de la infracciĆ³n, se manifiesta en la ResoluciĆ³n la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanciĆ³n: la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competiciĆ³n profesional) y la reincidencia (esto es, haber sido sancionado el Reus, anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos, en el expediente 2/2017-2018 por la comisiĆ³n de la infracciĆ³n muy grave tipificada en el art. 69.2.b, si bien en su vertiente de incumplimientos con el Estado; y mediante ResoluciĆ³n de 11 de abril de 2018 del ComitĆ© de Control EconĆ³mico de LaLiga, por la comisiĆ³n de la infracciĆ³n grave del art. 78.bis.3.b) de los Estatutos Sociales de La Liga).
La consecuencia necesaria y automĆ”tica (porque la normativa no prevĆ© otra alternativa) para cuando concurren la especial gravedad y la reincidencia en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n consistente en el incumplimiento de los deberes adquiridos con los deportistas es la sanciĆ³n de expulsiĆ³n de la competiciĆ³n profesional (art. 78.B.3 de los Estatutos Sociales de LaLiga y 23.4 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva -en conexiĆ³n con el art. 79.3.d) de la Ley del Deporte-).
Esa expulsiĆ³n, atendiendo a la naturaleza de la infracciĆ³n cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, se fija como temporal (y no definitiva), y no en su grado mĆ”ximo, como propone el instructor (de 5 aƱos), sino en el mĆnimo para esta sanciĆ³n, de 3 aƱos.
Adicionalmente, y como medida tambiĆ©n prevista legal y estatutariamente, se le impone al Club una multa econĆ³mica de 250.000 euros, ponderada igualmente entre los dos valores lĆmite de 180.303,64 y 300.506,00 euros.
Finalmente, informar que contra esa ResoluciĆ³n cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince dĆas hĆ”biles a contar desde el siguiente a su notificaciĆ³n, si bien Ć©sta serĆ” ejecutiva, se presumirĆ” vĆ”lida y producirĆ” los efectos en ella previstos desde la fecha de su notificaciĆ³n.
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