Alavs Athletic Atltico Alavs Betis Celta Eibar Espanyol Getafe Granada LeganƩs Levante Mallorca Osasuna Real Madrid Real Sociedad Sevilla FC Valencia Real Valladolid Villarreal

El Reus, expulsado de las competiciones profesionales

El Juez de Disciplina Social acuerda la expulsiĆ³n temporal de 3 aƱos del Reus de la competiciĆ³n profesional y le impone una multa accesoria de 250.000 € por el incumplimiento de los deberes adquiridos con sus futbolistas

Foto: LaLiga


En la maƱana de hoy el Juez de Disciplina Social de LaLiga ha emitido ResoluciĆ³n en el expediente disciplinario 4/2018-19 incoado contra el Reus en la que acuerda la expulsiĆ³n temporal de 3 aƱos del Club de la competiciĆ³n profesional y le fija una multa econĆ³mica accesoria de 250.000 euros.

El Juez de Disciplina Social considera que, a la luz de la documentaciĆ³n obrante en el expediente, ha quedado indudablemente acreditada, mediante las actas de la ComisiĆ³n Paritaria LaLiga-AFE -y de la ComisiĆ³n Mixta LaLiga-AFE- y mediante el Informe de AuditorĆ­a anudado a Ć©se, la comisiĆ³n de la conducta tipificada en el art. 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga, esta es: el incumplimiento del Reus de los deberes o compromisos adquiridos -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravĆ­sima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el Club. Estos hechos probados, que llevan a la comisiĆ³n de la conducta tĆ­pica y antijurĆ­dica anteriormente seƱalada, no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de ResoluciĆ³n del Instructor.

Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad norteamericana, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propĆ³sitos y condiciones lĆ­citos en sĆ­ mismos, configura una operaciĆ³n que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador (que versa sobre hechos efectivamente producidos e infracciones efectivamente cometidas), carece de producir ningĆŗn efecto. Como concluye el Juez de Disciplina Social: “el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creĆ­ble o no) de una entidad despuĆ©s de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de Ć©l no puede tener efectos enervadores de la sanciĆ³n”.

Una vez probada la comisiĆ³n de la infracciĆ³n, se manifiesta en la ResoluciĆ³n la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanciĆ³n: la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competiciĆ³n profesional) y la reincidencia (esto es, haber sido sancionado el Reus, anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos, en el expediente 2/2017-2018 por la comisiĆ³n de la infracciĆ³n muy grave tipificada en el art. 69.2.b, si bien en su vertiente de incumplimientos con el Estado; y mediante ResoluciĆ³n de 11 de abril  de 2018 del  ComitĆ© de Control EconĆ³mico de LaLiga, por la comisiĆ³n de la infracciĆ³n grave del art. 78.bis.3.b) de los Estatutos Sociales de La Liga).

La consecuencia necesaria y automĆ”tica (porque la normativa no prevĆ© otra alternativa) para cuando concurren la especial gravedad y la reincidencia en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n consistente en el incumplimiento de los deberes adquiridos con los deportistas es la sanciĆ³n de expulsiĆ³n de la competiciĆ³n profesional (art. 78.B.3 de los Estatutos Sociales de LaLiga y 23.4 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva -en conexiĆ³n con el art. 79.3.d) de la Ley del Deporte-).

Esa expulsiĆ³n, atendiendo a la naturaleza de la infracciĆ³n cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, se fija como temporal (y no definitiva), y no en su grado mĆ”ximo, como propone el instructor (de 5 aƱos), sino en el mĆ­nimo para esta sanciĆ³n, de 3 aƱos.

Adicionalmente, y como medida tambiĆ©n prevista legal y estatutariamente, se le impone al Club una multa econĆ³mica de 250.000 euros, ponderada igualmente entre los dos valores lĆ­mite de 180.303,64 y 300.506,00 euros.

Finalmente, informar que contra esa ResoluciĆ³n cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince dĆ­as hĆ”biles a contar desde el siguiente a su notificaciĆ³n, si bien Ć©sta serĆ” ejecutiva, se presumirĆ” vĆ”lida y producirĆ” los efectos en ella previstos desde la fecha de su notificaciĆ³n.

Con la tecnologĆ­a de Blogger.